Desde la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera (AEPCyF) y la Unión de Intereses Pesqueros Argentino (UdIPA) manifestaron su enérgico rechazo a la pretensión de la cámara CEPA de autorizar la operación de buques congeladores al norte del
paralelo 41° S y elevar el bycatch de merluza, y solicitaron se deje sin efecto la decisión plasmada en el Punto 3.1 del Acta CFP N° 1/2026, consistente en girar dichas actuaciones al INIDEP para su opinión técnica.

Estas entidades adelantaron que elevarán su posicion ante el Consejo Federal Pesquero donde se fundamenta la imposibilidad ética, jurídica y técnica de dar curso a tal solicitud, basándose en los siguientes
argumentos de fondo que exigen el archivo inmediato de las actuaciones:

a) Desde una perspectiva estrictamente técnica, la solicitud de CEPA ignora deliberadamente la
evidencia científica disponible, tornando innecesaria cualquier nueva consulta:

  1. Estado Crítico del Recurso: Según el Acta de Merluza N° 14/2025 y los
    informes de campaña recientes, la Biomasa Reproductiva del Stock Norte de Merluccius hubbsi se
    encuentra en niveles alarmantes, con una caída histórica en los rendimientos.
  2. Protección de Juveniles: El área al norte del 41° S funciona como zona de cría y concentración de juveniles. La operatoria de buques congeladores arrastreros, con su escala de captura y artes de pesca no selectivas para la flota fresquera, provocaría una mortalidad por pesca incidental (bycatch) devastadora.
  3. Pretensión de Aumento de Bycatch: Solicitar elevar la tolerancia de captura incidental al 20% (modificando la Res. CFP 05/2011) en un escenario de crisis biológica contradice el Artículo 1° de la Ley 24.922 (Aprovechamiento Racional) y el Enfoque Precautorio. No se puede gestionar la pesca «a medida» de la ineficiencia selectiva de la flota congeladora a costa del recurso.

b) La flota costera y fresquera es el motor del empleo en tierra en Mar del Plata. Permitir el ingreso de congeladores al norte del 41° S implicaría una competencia desleal por el recurso y el espacio, desplazando a las PyMEs locales y rompiendo la cadena de valor que sostiene a miles de familias en la industria del procesado en tierra.

«No se trata sólo de una proteger o disputar un especio geográfico donde ejercer la pesca. El análisis serio implica también poner en discusión el destino y uso del producto de la pesca como una cadena de producción de alimentos y generación de valor», señalaron.

«La experiencia mundial de países modernos y desarrollos nos muestra que la explotación de cualquier recurso natural debe respetar en forma general tres objetivos: el equilibrio
biológico, el equilibrio social y el equilibrio económico», agregaron.

c) Resulta de una gravedad institucional inusitada que este Consejo haya decidido someter la
solicitud de CEPA a la evaluación técnica del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), omitiendo considerar un hecho público y notorio que vicia de nulidad absoluta cualquier dictamen que de allí emane.

El actual Presidente de CEPA, entidad peticionante, es el Dr. Otto Wöhler
(hijo), quien ostenta un vínculo de consanguinidad de primer grado (hijo) con el Dr. Otto Wöhler (padre), actual Director Nacional de Investigación del INIDEP.

Es el Director Nacional de Investigación quien debe supervisar, visar y elevar los informes técnicos que este Consejo ha solicitado. Remitir la consulta a un organismo cuya máxima autoridad técnica es el padre del solicitante viola flagrantemente los principios de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley 25.188) y el debido proceso adjetivo.

c) Pero esta situación no es nueva. Ya a mediados del 2025 en la reunión de Comisión de Seguimiento de Merluza Hubbsi en su reunión del 24 de abril de ese año, y a efectos de dar cumplimiento a cuestiones particulares de la certificación, estas mismas empresas presentan un proyecto de plan de manejo que en su parte medular propone derogar la
legislación vigente que establece
áreas de protección, permitiendo a la flota congeladora acceder a una zona vedada a la misma, sin argumentos.

Por lo expuesto estas instituciones
elevarán una presentación al Consejo Federal Pesquero solicitando:

  1. Se deje sin efecto la instrucción de consulta al INIDEP realizada en el Acta 1/2026, por carecer de las garantías mínimas de objetividad.
  2. Se RECHACE IN LÍMINE la solicitud de CEPA por ser manifiestamente contraria a la sostenibilidad del Stock Norte y al ordenamiento jurídico vigente.
  3. Se realice un análisis integral de los impactos a la hora de definir políticas y planes de administración de cada pesquería, considerando también variables socio económicas.

Something went wrong. Please refresh the page and/or try again.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *