Luego del fracaso del proyecto original en la Cámara de Diputados y de avanzar en el diálogo con los gobernadores, el Gobierno comenzó a hacer girar el nuevo texto de la Ley Bases, también conocida como Ley Ómnibus, que hará llegar al Congreso en los próximos días.
Tal como se había dado a conocer, se trata de una nueva versión de la iniciativa, más corta: tiene 269 artículos, a diferencia de los 664 que contenía el texto original.
El borrador ya fue enviado a los gobernadores, luego que la asistencia perfecta que se logró en el encuentro en Casa Rosada el viernes pasado.
Emergencias
El primer título del proyecto hace referencia a la declaración de la emergencia y la delegación de facultades: de las once planteadas originalmente y las seis que se votaron en el último dictamen, quedan apenas cuatro emergencias por un plazo de un año: administrativa, económica, financiera y energética.
Reforma de Estado
La reforma del Estado es otro de los puntos centrales y allí radican los instrumentos legales para llevar adelante la reorganización de la Administración Pública nacional. Se habilita a eliminar reparticiones, fusionar estructuras, disolver parcial o totalmente organismos de la administración central o descentralizada creados por ley o norma de rango equivalente. Pone como objetivos:
- a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;
- b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan;
- c) promover el funcionamiento dinámico del Estado con el objeto de incentivar la iniciativa privada, la inversión y la productividad; y
- d) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia y la administración de las finanzas públicas.
En ese punto, el nuevo proyecto aclara que quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
También faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración y garantizar a los correspondientes beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución y liquidación. Ello, hasta la sanción del Presupuesto General de la Administración correspondiente al ejercicio 2025.
Privatizaciones
Se declaran “sujetas a privatización” a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A.y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. y pasibles de privatización / concesión a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A, CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE), CORREDORES VIALES S.A. e YCRT.
Mientras que las empresas NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA (y todas las empresas del Grupo Nación) y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias