Un hombre fue condenado a prisión perpetua como autor del femicidio de Lucía Pérez, la adolescente abusada sexualmente y asesinada en 2016 en la ciudad bonaerense de Mar del Plata, mientras que a un segundo acusado le impusieron 15 años de cárcel, pero como “partícipe secundario”.
Las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense recayeron sobre Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48), respectivamente; a quienes se les fijó una pena única ya que habían sido sentenciados en el primer juicio, en 2018, por tenencia de drogas.
En una lectura que se transmitió por el canal de Youtube de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone consideraron a Farías “autor” de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
Esta calificación fue resuelta por mayoría, mientras que en el caso de Offidani fue unánime la condena a ocho años como “partícipe secundario” de esos mismos hechos, aunque se le unificó en 15 años por la condena previa.
En 2018, ambos habían recibido una condena a ocho años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo».
Los acusados no estuvieron presentes en la audiencia de esta tarde y la siguieron de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del proceso oral: Farías desde la Unidad Penal de Florencio Varela, y Offidani, desde la Unidad Penal de Batán.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 departamental entendió, por unanimidad, acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez Montero, que le fue imputado a Matías Farías a título de autor y a Juan Pablo Offidani a título de partícipe secundario.
Se basó para tal consideración en veinte puntos que fueron analizados conglobadamente, dentro de los que se hallan –entre otros- la relación asimétrica entre el autor y Lucía, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso. Ello afectó el consentimiento libre de Lucía, que es exigido por el tipo básico del art. 119 del CP.
Entendió también que el aporte de Juan Pablo Offidani fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación. Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse.
Asimismo, el Tribunal tuvo por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías.
En lo atinente al título de imputación, el Tribunal, en este caso por mayoría de opiniones (Dres. Falcone y Simaz), entendió que lo que correspondía era el dolo eventual. El Dr. Fissore, por su parte, entendió que la muerte de Lucía le resultó imputable a Matías Farías a título de culpa temeraria. El Tribunal, en cambio, por unanimidad entendió que el deceso de la víctima no le resultó imputable a Juan Pablo Offidani.
En relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art. 124 (abuso sexual con acceso carnal con resultado muerte) como el del art. 80 inc. 11 (femicidio), dado que en ambos casos resulta admisible el dolo eventual.
Entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional, y pusieron ejemplos donde un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad.
Finalmente, se unificaron penas, quedando en definitiva Matías Farías condenado a la pena única de prisión perpetua, y Juan Pablo Offidani a la pena única de 15 años de prisión.