La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon destacó la vigencia de la Ordenanza 13.712 de acceso a la Información Pública, aprobada en el año 2000.
La misma establece que toda persona física o jurídica tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano dependiente del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo ya sea en la administración central, Entes Descentralizados, Sociedades de Estado, Juzgados de Faltas en cuanto a su actividad administrativa.
«Esta Ordenanza de nuestro municipio, fue precursora en cuanto a políticas de integridad pública, transparencia y participación», señalaron los Defensores del Pueblo Fernando Rizzi, Daniel Barragán y Luis Salomón.
Ennese aspecto, indicaron que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
«Esta herramienta debe ser garantizada«, agregaron los Defensores. Por tal motivo, presentaron a consideración del Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza, que establece que en el caso de “denegatoria” a suministrar la información, debe darse cuenta de ello a la Defensoría del Pueblo.
Ello a los fines de contralor del cumplimiento de la normativa, y para que se estime la intervención que podría caberle al organismo. Asimismo permitirá llevar adelante una estadística de la cantidad de casos denegados y su motivación.
Toda solicitud de información requerida, se recuerda, debe ser satisfecha en una plazo no mayor de 10 días hábiles. Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante cualquier juez
Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones.
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