Así lo resolvió el juez en lo contencioso administrativo Marcelino Escobar. La causa fue iniciada por el ex concejal de Villa Gesell Hernán Luna.

El demandante expresó que «de continuar con la actividad de pesca por arrastre en las tres primeras millas náuticas de la riberas marítima del Partido de Villa Gesell, en el marco de una actividad ambientalmente sensible, podría ocasionarse un importante daño ambiental».

Luna peticionó asimismo que «se le ordene a la Prefectura Naval Argentina, con asiento en el puerto de Mar del Plata y General Lavalle, asuma las medidas de control para certificar que las embarcaciones con amarre en dichas instalaciones no invaden las primeras millas náuticas de Partido de Villa Gesell, efectuando informes mensuales a este órgano jurisdiccional del avance y cumplimiento de la orden judicial».

Por su parte, el Juez en lo contencioso administrativo Marcelino Escobar de Dolores resolvió hacer lugar la peticion de una medida cautelar presentada sobre la pesca de arraste y su impacto ambiental del frente costero.

El magistrado resolvió ordenar la prohibición de pesca de arrastre en las primera tres millas náuticas en un fallo que expresa textualmente: «RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, y en el marco del principio precautorio, ordenar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que proceda a suspender los efectos de las resoluciones N° S.S.A.P. N° 24/06 y N° 32/06 sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre en el lugar, hasta tanto dicho organismo, como Autoridad de Aplicación acompañe o elabore un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) que lo habilite de modo expreso y fundado para desarrollar la actividad de pesca por arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera marítima del Partido de Villa Gesell».


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