Cuando se planifican las vacaciones, se deben tener en cuenta los tiempos, los recorridos, y los requisitos obligatorios para circular, entre los que se encuentran la documentación del conductor y del vehículo, además de los elementos de seguridad.

A menos de un mes de comenzar la temporada de verano, el Observatorio Vial de CECAITRA, la Cámara que nuclea a empresas productoras de software vial, quiso saber, a través de un sondeo telefónico en hogares de CABA y el Gran Buenos Aires, el grado de conocimiento de lo elemental para salir a la calle.

En primer lugar, se preguntó a los conductores sobre el nivel de conocimiento respecto de la documentación obligatoria para transitar en rutas y caminos de nuestro país. Así, una amplia mayoría respondió correctamente que es obligatorio llevar licencia de conducir y cédula verde o azul (97,5%); y también 9 de cada 10 (93,5%) afirmó también de manera correcta la obligatoriedad del comprobante de la póliza de seguro.

En cuanto a la documentación además se les consultó si era obligatorio transitar con el título del vehículo, y el 31% afirmó erróneamente que sí, cuando no lo es. Dicha documentación obligatoria está reflejada en la ley de tránsito nacional 24.449 que en el artículo 40 plantea como requisitos para circular: “Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; que porte la cédula, de identificación del mismo; que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. Cabe señalar que el conductor también deberá circular con su DNI y con la Revisión Técnica Vehicular (RTO) o la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o similar según la provincia en donde este radicado el vehículo.» 

“El sondeo nos demostró que existe un alto conocimiento de los requerimientos para transitar en rutas y caminos. Desde CECAITRA apelamos a que haya conductores responsables, y transitar con la documentación requerida y obligatoria es un índice de responsabilidad”, expresó el vocero de la Cámara, Facundo Jaime. 

En segundo lugar, se consultó sobre la obligatoriedad de ciertos elementos técnicos para transitar. Aquí, el 87,9% sostuvo de manera acertada que es obligatoria la existencia de apoyacabezas en los vehículos, y el 87% la portación de un matafuego sujeto y al alcance del conductor. 

La obligatoriedad de estos elementos también está plasmada en la normativa vial. El inciso f del artículo 40 expresa que el vehículo “posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas”; y el artículo 30 que plantea los requisitos para automotores, sostiene que deben tener “correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación”. 
Durante el sondeo, también se consultó sobre la obligatoriedad de llevar algún dispositivo localizador del tipo GPS y 2 de cada 10 (19,5%) respondió erróneamente que sí.

“Antes de emprender un viaje, se recomienda verificar el estado del vehículo, reuniendo todos los elementos de seguridad reglamentarios y la documentación. De esta manera, el viaje se hará de forma más segura y evitará una sanción ante un control que los requiera. Salir a la ruta en condiciones reducirá la posibilidad de protagonizar un siniestro vial”, finalizó Jaime.  


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