La AFIP estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos, accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos. La Resolución General Nº 5111, publicada este lunes en el Boletín Oficial, instrumentó los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.
La normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas, según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina. La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por la autoridad monetaria al dictado de la norma, explicó la AFIP.
Y añadió que la Resolución General determina que las empresas de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago. De esta manera, el organismo implementó los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021, que dispuso modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.
Ese Decreto equiparó el tratamiento fiscal aplicable a los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de tributos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, estableció exenciones aplicables respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios cuyos destinatarios sean consumidores finales, como así también respecto de los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, más conocido como «Impuesto al Cheque», está vigente desde 2001. (NA)