La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó la realización de un nuevo juicio oral para los dos acusados de abusar sexualmente y asesinar a la adolescente Lucía Pérez, en 2016, en la ciudad de Mar del Plata, luego de que ambos fueron absueltos en un primer debate cuya sentencia posteriormente quedó revocada, informaron fuentes judiciales.
De esta manera, los miembros del máximo tribunal provincial rechazaron por «inadmisibles» los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Matías Farías (27) y Juan Pablo Offidani (46) que pretendían llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intención de evitar un nuevo debate oral.
La resolución fue firmada por los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Luis Genoud y Sergio Torres, y coincidió con el fallo que el mismo tribunal dictó el 12 de mayo en el marco de la misma causa y en el que rechazaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por los defensores.
Según las fuentes, los imputados Farías y Offidani recurrieron a la Suprema Corte luego de que el Tribunal de Casación bonaerense revocó las absoluciones de ambos dictadas en el primer juicio y ordenó la realización de un segundo debate.
Los recursos extraordinarios federales rechazados en última instancia habían sido interpuestos por el abogado particular de Offidani, Matías Crespo Cestona; y la defensora oficial adjunta ante Casación, Ana Julia Biassotti, en representación de Farías.
El máximo tribunal provincial consideró que los recursos «no pueden ser admitidos, por cuanto en ellos no fue refutado el fundamento por el cual esta Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal».
En aquel fallo, el supremo bonaerense había subrayado que «la nulidad» del primer juicio «obedeció a la existencia de vicios esenciales», y en ese marco, consideró que la realización de uno nuevo se sustenta en la afectación a la garantía de «imparcialidad judicial», en referencia a los estereotipos de género discriminatorios que Casación observó en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC 1) marplatense.
Durante el primer juicio, realizado en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por el TOC 1 como coautores del delito de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización», con el agravante de ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía (16).
Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron, en cambio, que no había podido probarse la acusación del abuso ni el femicidio en el caso de ambos imputados, y absolvieron además a Alejandro Maciel (62), acusado de «encubrimiento agravado» y quien falleció en julio de 2020.
Pero esa sentencia fue revocada en agosto de 2020 por Casación, lo que derivó en los recursos de ambas defensas que buscaron evitar que los dos acusados sean sometidos a un nuevo juicio y con perspectiva de género.
Fuentes judiciales indicaron a Télam que tras este nuevo fallo del supremo bonaerense, las defensas podrán presentar un «recurso de queja por recurso extraordinario denegado», directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La muerte de Lucía ocurrió en la mañana del 8 de octubre de 2016, y de acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, la adolescente había conocido a Farías y Offidani un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 de Mar del Plata para venderle un cigarrillo de marihuana.
Al día siguiente, Farías citó a la chica en su domicilio de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad, donde habría sido drogada y abusada hasta la muerte.
Por su parte, los jueces Gómez Urso y Viñas fueron acusados en abril último de «negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta» por la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires a raíz de su intervención el la sentencia absolutoria de Farías y Offidani.
Mientras que Carnevale renunció para jubilarse y así evitó ser sometido a un jury de enjuiciamiento. (Telam)