El Gobierno promulgó la ley que reduce las tarifas de gas en zonas de bajas temperaturas, que había sido sancionada por el Congreso el 24 de junio último.

La promulgación se formalizó por medio del Decreto 441/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán.

Se trata de la ley 27.637, que según cálculos oficiales permitirá la incorporación de 3.140.000 de nuevos usuarios con tarifa diferencial por zona fría, pasando así a un total de casi 4 millones de beneficiarios. Esa norma amplió el régimen de zona fría en el país y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

El proyecto fue impulsado por el diputado oficialista Máximo Kirchner y dispone la reducción en las tarifas de gas en regiones del país donde se registran bajas temperaturas, con descuentos de entre un 30 y un 50%.

Los usuarios que serán beneficiados con la nueva ley son:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La tarifa diferencial establecida en la ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. Según lo dispuesto, la autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por 50% del cuadro tarifario pleno, cuando la capacidad de pago del usuario resulte «sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación».

El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios puedan renunciar al presente beneficio, con la finalidad de que lleguen exclusivamente a aquellos que lo necesiten, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso Nacional. (NA)


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