La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata emitió este miércoles un dictamen en el que rechazó el recurso presentado por un particular para pedir la inconstitucionalidad de la ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y suspender su aplicación en todo el país, informaron fuentes judiciales.

Juan Manuel Portela, a cargo interinamente de la fiscalía ante ese tribunal, consideró que Héctor Adolfo Seri, un abogado jubilado de la localidad balnearia, no tiene «legimitimación» para impulsar la acción presentada semanas atrás en ese sentido, que fue avalada en primera instancia por el titular del Juzgado Federal 4 marplantese, Alfredo López.

En un escrito de cuatro páginas, Portela señaló que Seri «no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ´caso´, razón por la que la instancia no se encontraría habilitada».

El dictamen del fiscal general fue presentado ante la Cámara, en el marco del incidente de apelación iniciado luego de que el Estado, acompañado por distintas entidades como Amnistía Interncional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y la Fundación Mujeres por Mujeres, presentara un recurso para suspender la cautelar concedida por López el último 7 de junio.

El fiscal consideró que la justicia federal marplatense es competente para tratar el caso, pero entendió que «al actuar» Seri «a título personal, en calidad de mero ciudadano, no reviste la condición de los sujetos habilitados» por el artículo 43 de la Constitución Nacional «para entablar la acción en defensa de intereses ajenos», como la presunta «tutela judicial inmediata y efectiva del derecho a la vida, que el actor considera vulnerado» por la Ley 27.610.

«Un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual -no hipotético- y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta -no dogmática ni académica- relacionada con los intereses o bienes en juego», señaló.

En ese sentido, sostuvo que al hacer lugar al recurso en primera instancia, López «claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente».

«Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la posibilidad de que cualquier magistrado pueda hacer pasar a cualquier ley por el test de constitucionalidad pero siempre y cuando ese examen sea producto de la existencia de un caso concreto, o sea del pedido de un peticionante legítimo que plantee la posibilidad cierta de un perjuicio concreto que la ley examinada pudiera causarle», señaló.

Tras el dictamen de la fiscalía, la apelación está en condiciones de ser resuelta por los integrantes de la Cámara, Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez.

En el tribunal, a su vez, continúa en trámite el pedido de recusación que presentó el Estado nacional contra el López, por considerar que se comprobaron «graves circunstancias que ponen seriamente en duda» su actuación «como juez imparcial en esta causa».

Este proceso judicial es uno de los 31 que se activaron el país a partir de la vigencia de la ley, según un relevamiento de Amnistía Internacional, difundido al cumplirse hoy 6 meses desde que el Congreso voto la norma. (Telam)


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