La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

A partir de ese rechazo a la fórmula que se usó para los reajustes, los jueces también le ordenan a la ANSES recalcular el haber mensual de la persona  demandante, ajustando los montos según el nivel de inflación del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atrás incrementos como si hubiera regido la actual fórmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024.

La sentencia resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no había sido alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. Según surge del fallo, durante el período de vigencia de esa norma, los haberes registraron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%.

El tribunal dispuso que la prestación debe ser ajustada utilizando el IPC publicado por el Indec.

Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede ser aplicado en este caso, debido al impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Aclararon que el nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria, y que, en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.

El fallo citó antecedentes en los que se discutió la constitucionalidad del mecanismo de actualización, pero destacó que el contexto inflacionario de los últimos años obliga a revisar nuevamente la situación.

Los magistrados incorporaron como antecedente el decreto 274, en el cual el actual Gobierno reconoció que la fórmula de movilidad vigente produjo una “notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados. El propio texto oficial admitió que la combinación entre inflación y la metodología de ajuste de haberes generó un “problema ineludible y urgente”.

El tribunal también evaluó la política de otorgar bonos para reforzar los haberes mínimos. Señaló que estos subsidios no beneficiaron a todos los jubilados, en particular a aquellos que, como en el caso analizado, cobraban por encima del piso establecido para acceder a esas ayudas.

De acuerdo con los registros de ANSES correspondientes a febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que reforzó el argumento de que su poder adquisitivo se deterioró de manera significativa.

La Cámara subrayó que el reconocimiento oficial de los “resultados desastrosos” derivados de la fórmula de movilidad no fue acompañado por medidas que repararan el daño ya ocasionado en el poder de compra de los haberes.

En consecuencia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y ordenó que su haber sea recalculado tomando como referencia la variación de la inflación. (Infobae y LN)


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