La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, por unanimidad, anuló el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata en el cual se confirmó la excarcelación otorgada por el Juzgado Federal Nº 1 a quien fuera detenido por pedido de las autoridades de los Estados Unidos.
Se trata del empresario Francisco Pagano, titular de la casa de cambio La Moneta que está implicado en un proceso de extradición a los EEUU por lavado de activos.
Para resolver la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal como lo hizo, los jueces consideraron que la Cámara Federal de Mar del Plata había ignorado planteos dirimentes presentados por el fiscal actuante en relación con el riesgo procesal concreto y actual de eludir el accionar de la Justicia por parte de la persona sujeta a extradición.
Y particularmente destacaron, en ese sentido, su capacidad económica y las complejas maniobras que ya había llevado a cabo para evitar ser juzgado en los Estados Unidos.
El Ministerio Público Fiscal, a través del titular de la Fiscalía Federal Nº2 de Mar del Plata, Pablo Larriera, había presentado un recurso de apelación ante la excarcelación firmada en el mes de abril por el juez Alejandro Castellanos, bajo caución real de 10 millones de pesos, de Francisco Pagano, dueño de la casa de cambio La Moneta, quien fue detenido por un pedido de captura internacional por el presunto delito de lavado de dinero.
De la presentación preliminar de los sucesos, entendió el fiscal, se desprenden varios factores “claves” a la hora de evaluar el nivel de peligro procesal que produciría la excarcelación.
En este sentido, marcó que “esta resolución no sólo pone en vilo la futura concreción del traslado, sino asimismo puede constituirse en un concreto obstáculo para la consecución de las aprehensiones de los aludidos consortes de causa en los EEUU”.
En aquel país se investiga a un conjunto de personas que habrían efectuado transferencia ilegal de dinero (delito reprimido por el título 18, sección 1960, del Código Penal estadounidense), desde Montana y California, a través de corporaciones creadas por los investigados que no habrían cumplido con los requisitos legales para su registro, que no contarían con suficiente personal, no estarían abiertas para el comercio, ni cumplirían con las disposiciones de control en materia de lavado.
Mediante esas operaciones se habrían transferido, aproximadamente, unos 82.000.000 dólares.